Los 7 puntos básicos de un plan de medidas antifraude
Lo que deben cumplir administraciones y empresas licitadoras para obtener fondos Next Generation según la Orden HFP/1030/2021.
Fruitós RicharteSocio · ExmagistradoEstos son los siete puntos básicos que deberán cumplir las administraciones y empresas licitadoras para obtener fondos Next Generation según la Orden HFP/1030/2021.
1. Declaración de intenciones
Mediante un documento de políticas de cumplimiento normativo anticorrupción, los órganos de gobierno de la entidad decisora o ejecutora deberán posicionarse en su compromiso de cumplir el plan, lo que incluye la confección o revisión y aprobación de un código ético y de conducta.
2. Solución organizativa
Se deberá crear un sistema organizativo de vigilancia y control —el órgano de garantías— que vele por el cumplimiento del plan, la formación, la detección de red flags y la mejora continua.
3. Formación y sensibilización
Debe establecerse un plan de formación que alcance a la organización al más alto nivel y que sea exhaustivo y obligatorio para las personas más expuestas y para quienes gestionan los fondos. Debe ser periódica y ejecutarse en bloques.
4. DACI
Debe ser obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, así como la comunicación al superior jerárquico de cualquier potencial conflicto y la adopción por este de la decisión que corresponda.
5. Evaluación del riesgo
Evaluación del impacto y la probabilidad del riesgo de fraude en los procesos clave, con un mapa de riesgos sobre cohecho, tráfico de influencias y malversación. Debe concluir con medidas preventivas —habitualmente protocolos— que reduzcan el riesgo residual a un nivel aceptable, con revisión periódica, que puede ser anual.
6. Red flags
Deben definirse las señales de alerta para que, en caso de no conformidad, salte el aviso, se minimice el riesgo y se apliquen las medidas correctoras.
7. Buzón de denuncias
Debe establecerse un buzón conforme a la Directiva (UE) 2019/1937, que combine un sistema informático y un reglamento de procedimiento que garanticen los derechos de las personas informantes y denunciadas, cumpla los requisitos de seguridad y protección de datos y permita, si se confirma el fraude, la comunicación a las autoridades nacionales, la UE, la Fiscalía o los tribunales.
Fruitós Richarte y Haidé Costa.
