Prevención del blanqueo de capitales
Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para sujetos obligados: análisis de riesgo, manual, diligencia debida y formación.
Servicio
Dirigido a
El problema
La Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 exigen un responsable del sistema, una política, un procedimiento de gestión, plazos, registro y garantías frente a represalias.
Nuestra solución
Diseñamos el sistema y podemos asumir su gestión externa con independencia, combinando herramienta informática y reglamento de procedimiento.
Documentos aprobados por el órgano de gobierno.
Recepción, análisis y seguimiento de las comunicaciones.
Investigaciones internas con garantías para informantes y personas afectadas.
Régimen disciplinario coherente con el modelo de cumplimiento.
Beneficios
Proceso
Obligaciones aplicables y canales existentes.
Política, procedimiento, registro y herramienta.
Comunicación a la plantilla y formación.
Tramitación de comunicaciones e informes al órgano de gobierno.
Entre otros, las empresas con 50 o más personas trabajadoras, las entidades del sector público y determinados sujetos con independencia de su plantilla, como los obligados en prevención del blanqueo de capitales.
Sí, la Ley 2/2023 obliga a admitirlas y tramitarlas.
Acuse de recibo en siete días naturales y respuesta en un máximo de tres meses, ampliable a otros tres en casos de especial complejidad.
Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para sujetos obligados: análisis de riesgo, manual, diligencia debida y formación.
Módulos de 60 minutos impartidos por jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia con experiencia penal. Presencial o en línea.
Apoyo externo al compliance officer, participación en comités de cumplimiento y revisiones anuales e independientes del modelo implantado.
Hablemos
Cuéntenos qué necesita su organización. Le proponemos un enfoque claro, proporcionado y con la experiencia de quienes conocen los tribunales.