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Judilex · experts in compliance

Servicio

Sistema interno de información

Implantamos y gestionamos sistemas internos de información que protegen a la persona informante, garantizan la confidencialidad y permiten actuar a tiempo, junto con el procedimiento sancionador asociado.

Dirigido a

  • Empresas con 50 o más personas trabajadoras
  • Sector público
  • Sujetos obligados

El problema

Un buzón no es un sistema

La Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 exigen un responsable del sistema, una política, un procedimiento de gestión, plazos, registro y garantías frente a represalias.

  • Falta de confidencialidad o de anonimato
  • Plazos de acuse y respuesta incumplidos
  • Investigaciones sin metodología
  • Procedimiento sancionador inexistente

Nuestra solución

Qué hacemos

Diseñamos el sistema y podemos asumir su gestión externa con independencia, combinando herramienta informática y reglamento de procedimiento.

Política y procedimiento

Documentos aprobados por el órgano de gobierno.

Gestión externa

Recepción, análisis y seguimiento de las comunicaciones.

Investigación

Investigaciones internas con garantías para informantes y personas afectadas.

Procedimiento sancionador

Régimen disciplinario coherente con el modelo de cumplimiento.

Beneficios

Lo que gana su organización.

  • Cumplimiento de la Ley 2/2023.
  • Detección temprana de irregularidades.
  • Protección real de las personas informantes.
  • Seguridad y protección de datos en todo el proceso.

Proceso

Cómo lo hacemos

  1. Diagnóstico

    Obligaciones aplicables y canales existentes.

  2. Diseño

    Política, procedimiento, registro y herramienta.

  3. Puesta en marcha

    Comunicación a la plantilla y formación.

  4. Gestión

    Tramitación de comunicaciones e informes al órgano de gobierno.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿No encuentra la respuesta? Escríbanos.

¿Quién está obligado?

Entre otros, las empresas con 50 o más personas trabajadoras, las entidades del sector público y determinados sujetos con independencia de su plantilla, como los obligados en prevención del blanqueo de capitales.

¿Se admiten comunicaciones anónimas?

Sí, la Ley 2/2023 obliga a admitirlas y tramitarlas.

¿Qué plazos hay que respetar?

Acuse de recibo en siete días naturales y respuesta en un máximo de tres meses, ampliable a otros tres en casos de especial complejidad.

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